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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre los concursos de acreedores
  • ¿Qué es el "concurso de acreedores"?

(Antigua "suspensión de pagos").

Es un instrumento jurídico que trata de resolver los problemas derivados de una situación de insolvencia, bien mediante la obtención de un convenio que permita la continuidad de la empresa, bien mediante un procedimiento ordenado de liquidacion que trate de minimizar el daño a los acreedores, en la medida en que ello sea posible.

  • ¿Quién puede solicitar la declaración de concurso?

Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.

  • ¿Quién puede ser declarado en concurso?

Puede ser declarado en concurso cualquier persona, física o jurídica; incluso una herencia, mientras no haya sido aceptada.

En el caso de la persona física, ésta podrá ser declarada en concurso con independencia de que desarrolle una actividad empresarial, profesional o ningúna.

En el caso de la persona jurídica, pueden ser declaradas en concurso todas las sociedades mercantilies inscritas en el Registro Mercantil, así como las sociedades no inscribibles o inscribibles en otro registro diferente del mercantil.

  • ¿Quién no pude ser declarado en concurso?

Las entidades que integran la organización territorial del Estado español, los órganismos públicos y demás entes de Derecho público.

  • ¿Cómo se evalúa si el concurso es fortuito o culpable?

Se evalúa la conducta del deudor en los dos años anteriores a la declaración judicial y durante la tramitación del procedimiento.

  • ¿Cuál es la diferencia básica entre un concurso voluntario y uno necesario?

El concurso voluntario es aquél que es instado por el propio deudor ante una situación de insolvencia inminente o actual; mientras que el concurso necesario surge cuando la solicitud de concurso ha sido presentada por cualquier otro legitimado distinto del deudor -generalmente, alguno de sus acreedores-.

  • ¿A quién corresponde el reconocimiento de los créditos?

El reconocimiento de los créditos corresponde a la Administración Concursal y se materializa en la lista de acreedores.

  • ¿Cómo se declara el concurso?

El concurso se declara mediante un escrito dictado por el Juez del Juzgado de lo Mercantil que conoce del asunto.

Esta resolución será la consecuencia de la solicitud del propio deudor o de un acreedor.

  • ¿Qué hacer cuando se tienen conocimiento de que nuestro deudor ha sido declarado en concurso?

Se puede sólo comunicar el crédito debido a la Administración Concursal en el plazo y forma que marca la Ley, quedando a la espera de la terminación del procedimiento; o bien, lo más recomendable, personarse como parte acreedora en el procedimiento concursal. Esta segunda opción ofrece mejores garantías en el cobro de la deuda.

En ambos casos, se recomienda consultar el caso con un abogado experto en la material.

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  • ¿Cómo comprobar si el importe de una deuda ha sido reconocido?

Para comprobar que el importe de una deuda concreta ha sido reconocido, se debe examinar la lista de acreedores presentada por la Administración Concursal.

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  • ¿Qué hacer cuando los importes del crédito y la deuda reconocida por la administración concursal no coinciden ?

En caso de que la deuda reconocida por la Administración Concursal no coincida con el crédito que el deudor tiene recogido en su contabilidad, se debe plantear un incidente concursal o demanda en el plazo de diez días desde la publicación del informe de la Administración Concursal al objeto de su reconocimiento. Para ello, es preceptiva la asistencia letrada de un abogado y la representación de un procurador.

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